Tramitación para la excepción del cumplimiento del DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio).
La disposición nacional 459/2020 que prorroga el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, amplía las actividades exceptuadas del cumplimiento del mismo para todo el territorio argentino, con excepciones en cuanto a la población de cada localidad o aglomeración y situación epidemiológica.
Para el caso del Área Metropolitana de Buenos Aires, el decreto establece que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones.
IMPORTANTE Solo se autorizarán excepciones si el empleador o empleadora garantiza el traslado del personal, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
La normativa provincial 340/2020 en su artículo 7 define que los Municipios podrán solicitar las nuevas excepciones, incluidas en el artículo 5 del DNU 459, a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
En el caso de que la actividad no cuente con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo, el Municipio deberá acompañar la propuesta con el protocolo pertinente.
Para las actividades industriales el empleador o empleadora debe garantizar el traslado del personal, sin la utilización de transporte público.
Esta normativa autoriza la excepción del DISPO para actividades productivas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, específicamente para los municipios del Gran Buenos Aires.
Todas las empresas exceptuadas por DECNU- 459/2020 y DECRE- 340/2020, y D.A. 818/2020 (Anexo 2) deben tramitar la excepción a través de la web municipal y ninguna podrá iniciar sus actividades sin la autorización correspondiente de la Municipalidad.
A.Certificado de Habilitación Municipal o Permiso de Habilitación en trámite escaneada.
B. Nota Membretada solicitando al Municipio la autorización indicando la Información solicitada en el Anexo II (Res 179/2020) NO incluir Fecha de aprobación del protocolo sanitario. clic acá.
C. Declaración Jurada con compromiso de notificación a la ART.
D. Plan de Organización Productiva y Operativa durante la pandemia COVI-19. Guía de plan operativo.
E. Declaración Jurada de no utilización del servicio de transporte público de pasajeros y adhesión al protocolo D.A.459/2020. clic acá.
IMPORTANTE: No podrán afectarse a las tareas presenciales el personal mayor de 60 años, embarazadas y a los empleados con patologías previas que constituyan grupo de riesgo.
En todo momento, las empresas autorizadas serán fiscalizadas por el Municipio durante sus operaciones. Asimismo, en caso de modificación del estado epidemiológico o si se observaran incumplimientos a los protocolos de seguridad e higiene en el trabajo, se procederá a revocar el permiso otorgado.