E-mail: seguridad@sanmartin.gov.ar
En los últimos 3 años, la Municipalidad entregó 33 móviles 0 km a la Policía local para el patrullaje en zonas de difícil acceso. Un esfuerzo realizado junto a los vecinos para contribuir a la disminución del delito.

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MAS SEGURIDAD GRACIAS AL APORTE DE TODOS
 Con su aporte en concepto de la Tasa de Seguridad, además de soventar la logística, combustible, mantenimiento y reparación de los móviles policialesexistentes y la compra de nuevas unidades, la Municipalidad de San Martín ha contratado 30 celulares para que cada patrullero pueda ser convocado por los vecinos en el momento que lo necesite.
A partir de la ejecución del Plan de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires el Partido de San Martín quedó dividido en 26 sectores que serán patrullados durante 24 horas por móviles policiales.
Si bien la seguridad de los vecinos de San Martín y el uso de las patrullas es responsabilidad absoluta de la Policía y del Gobierno Provincial, la administración de los fondos recaudados en concepto de tasa de seguridad, está en manos del Municipio. Por esto, y como parte de nuestra política de transparencia, le rendimos cuenta del uso de dicho dinero, contándole que además de ser utilizado para el mantenimiento de los móviles policiales, la Municipalidad de San Martín, en el marco del mencionado Plan Director de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, ha dotado a cada uno de los patrulleros de un celular para que la comunidad pueda comunicarse en cualquier caso de emergencia.
El sistema prevee que las llamadas puedan hacerse desde un teléfono sin cargo y desde uno particular a costo de llamada común.---------------------------------------------------------------------------------- x Cerrar Texto
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1º SAN MARTIN:
4512 6081 int: 53123 • 4512 6085 int: 53124 • 4512 6086 int: 53125 • 4512 6716 int: 53126 • 4512 6778 int: 53127 • 4512 6706 int: 53128 • 4512 6707 int: 53129
2º VILLA BALLESTER:
4512 5545 • 4512 5559 • 4512 6705 / 4512 6704
3º VILLA LYNCH:
4512 6093 int: 53131 • 4512 6704 int: 53132 •
4512 6705 int: 53133 •
4512 6088 int: 53173
4º JOSE LEON SUAREZ:
4580 1155 / 1156
5º BILLINGHURST:
4512 7891 int: 53101 •
4512 7892 int: 53135
6º VILLA MAIPU:
4512 6084 int: 53137 • 4512 6776 int: 53176 • 4512 6702 int: 53176 •
4512 6703 int: 53177
6º VILLA MAIPU:
4512 6084 int: 53137 • 4512 6776 int: 53176 • 4512 6702 int: 53176 • 4512 6703 int: 53177
7º TRIBUNALES:
4752 006 int: 207
8º VILLA CONCEPCION:
4512 6710 int: 53139 • 4512 6091 int: 53168 • 4512 6701 int: 53170 •
4512 6669 int: 53171
9º BALLESTER OESTE:
4512 5557 • 4512 5558
COMISARIA DE LA MUJER SAN MARTIN:
4512 6712 int: 53140 •
4512 6714 int: 53141
DEPARTAMENTAL:
4512 6715 / 6713 / 6664 / 6665 / 6717 / 6711
JEFATURA DEPARTAMENTAL
ZONA NOROESTEGENERAL SAN MARTIN:
4512 6082 / 6090 / 6092 / 6711 / 6717 / 6718 / 6719 / 6089
COMANDO DE PATRULLA BONAERENSE DE GENERAL SAN MARTIN:
4512 6713 / 6715 / 6664 / 6665
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No solamente se deben prevenir los hechos delictuales, sino que se torna también necesario el auxilio a aquellas personas que han sufrido las consecuencias de un ilícito y desconocen como proceder en el ámbito judicial.
Si bien los derechos y facultades de las victimas de los delitos.
Se encuentran enumeradas en el código de procedimientos en lo penal de la provincia de buenos aires, muchas veces, la carencia o mala información al respecto, torna difícil el acceso a la justicia.
Entre los derechos y facultades, reguladas legalmente, se encuentran:
1.- a recibir un trato digno y respetuoso.
2.- a obtener información sobre la marcha del proceso judicial y de la investigación hasta la sentencia final.
3.- a que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele durante el transcurso del proceso.
4.- a la salvaguarda de su intimidad, en la medida compatible con el proceso penal.
5.- a la protección de su seguridad y la de sus familiares y/o testigos, evitando, sobre todo. Posibles represalias de organizaciones criminales.
6.- a requerir el inmediato reintegro de los efectos sus Traídos.
7.- a procurar la revisión ante el fiscal de cámara departamentamental la desestimación de la denuncia o del archivo de las actuaciones,
8.- a reclamar por la demora o ineficiencia del fiscal interviniente en el caso.
En cuanto al funcionamiento de la justicia se debe saber que resulta ser titular de la acción penal el señor agente fiscal quien dirige a la policía en función judicial y será el encargado de practicar la investigación penal preparatoria -Art. 56 del código Procesal penal.
Es importante saber que toda persona particularmente ofendida por un delito tiene derecho para constituirse en el rol de particular damnificado (que seria una especie de fiscal en su propia causa), con patrocinio letrado- art. 77 del código procedimientos.
El pedido debe efectuarse ante el señor juez de garantías o juez correccional (delitos cuya pena no sea privativa de libertad o que tengan pena privativa de libertad cuyo máximo no exceda de 3 años) según el delito de que se trate, debiendo abonarse una tasa judicial de $23,20.
En caso de hechos en que la victima directa no pueda presentarse, lo podrá hacer un familiar que acredite el vinculo, mediante partidas de nacimiento, casamiento, etc.
Una vez que el juez admita la calidad de particular damnificado, este tendrá los siguientes derechos y facultades, conforme art. 79
1.- solicitar medidas de prueba y diligencias útiles para comprobar el delito y descubrir a los culpables.
2.- pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y el pago de las costas, desde el momento en que el imputado haya sido citado para recibírsele declaración indagatoria y con fijación de contra cautela.
3.- asistir a las declaraciones de los testigos durante la investigación penal preparatoria, pudiendo formularle preguntas y pedirle aclaraciones.
4.- recusar en ciertos casos.
5.- activar el procedimiento y pedir el pronto despacho de la causa.
6.- presentar recursos de revisión, ante el fiscal general, cuando el fiscal de 1º instancia archiva o desestima la denuncia, apelacion, etc., en los casos en que le resulta permitido.
Otro cuestión a tener en cuenta resulta ser como se inicia una investigación penal preparatoria.
Se inicia por el ministerio publico fiscal, por la policía o por Denuncia -art. 268 del cpcc-.
Cuando es iniciada por denuncia es importante saber:
Que toda persona que se considere lesionada por un delito perseguible de oficio o que, sin pretenderse lesionada, tenga noticias de el, podrá denunciarlo, conforme Art. 285, ante:
1.- el juez
2.- el fiscal. En san martín, la oficina de denuncias se encuentra ubicada en calle roca nro. 129 de san martin (casi detrás del edificio de los tribunales)
3.- la policía. La denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente, personalmente, o por representante con poder especial.
Cuando sea escrita deberá ser firmada ante el funcionario que la reciba.
Si fuere verbal, se deberá labrar un acta -art. 286-.
Asimismo, funciona dentro del ministerio publico fiscal, la oficina de asistencia a la victima.
En nuestro distrito, dicha oficina se encuentra ubicada en el piso 11 del edificio de tribunales.
En ese sentido, el art. 35 de la ley 12.061, prescribe que el ministerio publico fiscal asesorara a la victima, garantizando sus derechos y facultades establecidos en el código procesal, suministrándole la información que le posibilite ser asistida como tal por el centro de asistencia a la victima.
En ese orden, el art. 36 de la ley del ministerio publico señala que durante las primeras actuaciones, deberán llevarse a cabo entrevistas con las victimas en el área de atención de las mismas en cada fiscalia de cámaras, con el objeto de recabar información
respecto de sus presentaciones y de coordinar las relaciones que se establezcan con el fiscal a cargo del caso.
Se les comunicara, dice el articulo citado, en forma periódica sobre los avances producidos durante el desarrollo del proceso y los resultados obtenidos.
La victima deberá ser tratada con cuidado, respeto y consideración y, en todos los casos en que se pretenda aplicar un principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso o un sobreseimiento, se arbitraran los medios para informar al interesado.
Resulta importante destacar lo establecido en el art. 39 de la ley del ministerio público, ya que el ministerio Público fiscal asistirá a la victima en todos los aspectos vinculados con la ofensa sufrida.
Para ello deberá:
1.- brindar asistencia y tratamiento inmediato e integral a la victima, procurando evaluar el daño psicológico y social sufrido.
2.- asesorar a los familiares para que puedan colaborar en el tratamiento y recuperación.
3.- orientarla y derivarla hacia centros especializados de atención.
4.- coordinar a las instituciones estatales o privadas, nacionales o extranjeras, que brinden asistencia a la victima.
5.- procurar la cooperación nacional internacional para la realización de programas de atención a las victimas.
6.- divulgar los derechos de las victimas y desarrollar acciones tendientes a que los organismos estatales y la población tomen conciencia sobre su respeto.
7.- realizar investigaciones y estudios que permitan comprender la magnitud de los padecimientos de las victimas.
En su art. 40, la ley 12061, establece que el ministerio publico fiscal arbitrara los medios para proteger a quienes por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño. x Cerrar Texto
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